Decreto-ley 1/2017 Art. 4
Sección 2
Artículo 4. Obligación de implantación de estructuras vegetales de barrera y conservación.
1. Las explotaciones agrícolas situadas en la Zona 1 que incluyan tierras de cultivo, deberán establecer en ellas estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas, control de escorrentías, absorción de nitratos y protección frente a la erosión del suelo.
Estas consistirán en estructuras de barrera, así como agrupaciones de arbolado en las zonas no productivas o marginales de las explotaciones, o áreas destinadas a este fin.
El titular de la explotación deberá realizar las labores de mantenimiento de las estructuras y elementos mencionados en este artículo.
2. El anexo II establece las normas técnicas que deben seguirse para el diseño de las estructuras vegetales mencionadas.