Decreto Legislativo 1/2023 Art. 3
TÍTULO I
Artículo 3. Los bienes a cuya tutela sirve la actividad urbanística.
Todas las actividades urbanísticas deberán procurar la máxima tutela y realización práctica posible de los bienes que expresan los principios rectores de la política social y económica establecidos en los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución.