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Decreto Legislativo 2/2006 · Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.

Decreto Legislativo 2/2006 Art. 22

CAPÍTULO II

En vigueurTexte officiel

Artículo 22. Obligaciones formales y deber de colaboración.

1. Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el presente texto normativo, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá recabar de los obligados tributarios cuántos datos y antecedentes sean necesarios para la liquidación del Impuesto.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá requerir de la Administración General y de las Corporaciones Locales y demás organismos de ellas dependientes, la comunicación de los datos y antecedentes que sean necesarios para la liquidación del Impuesto, así como la práctica de las comprobaciones que procedan fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

3. En el supuesto de cese de la actividad antes del 30 de junio, el obligado tributario deberá comunicar a la administración tributaria dicha circunstancia con carácter previo a la presentación de la correspondiente autoliquidación.

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