Decreto Legislativo 1/2004 Art. 13
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de los servicios y actividades administrativas relativos a las autorizaciones o a las comunicaciones previas en materia de espectáculos públicos, así como a las autorizaciones del uso de la vía pública para la celebración de pruebas deportivas.
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