Decreto Legislativo 1/2011 Art. 3
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 3-1. Igual dignidad, personalidad y capacidad jurídica.
1. Todos los seres humanos son iguales ante la ley.
2. Toda persona tiene, por su dignidad inherente, personalidad y capacidad jurídica desde el nacimiento hasta la muerte.
3. En todo caso, los efectos jurídicos que le sean favorables se adquieren desde la concepción siempre que llegue a nacer viva, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.