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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 335

CAPÍTULO III

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 335. Ámbito.

1. La sustitución legal puede darse en la sucesión voluntaria y en la legal, así como en la legítima.

2. La sustitución legal tiene lugar en la línea recta descendente, pero no en la ascendente. En la línea colateral solo tiene lugar en favor de los descendientes de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.