Decreto Legislativo 1/2011 Art. 413
CAPÍTULO I
Artículo 413. Testigos en el testamento notarial.
1. En el testamento notarial otorgado en Aragón no será precisa la intervención de testigos, salvo que concurran circunstancias especiales en un testador o que expresamente lo requieran uno de los testadores o el Notario autorizante.
2. Se considera que concurren circunstancias especiales en un testador cuando este declara que no sabe o no puede firmar el testamento. Cuando el testador tenga dificultad o imposibilidad para leer el testamento, o para oír la lectura de su contenido, además, en su caso, de la intervención de testigos, el Notario podrá utilizar los medios técnicos, materiales o humanos que considere adecuados para asegurarse de que el testador ha entendido la información y sus explicaciones, y de que el testamento recoge fielmente su voluntad.
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