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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 449

CAPÍTULO II

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 449. Administrador y representante.

1. Pendiente de ejecución la fiducia, la administración y representación del patrimonio hereditario corresponderá:

1.º Al cónyuge viudo sobre todos los bienes y derechos del premuerto, mientras tenga la condición de administrador de la comunidad conyugal, o, en otro caso, solo sobre los bienes afectos al usufructo de viudedad.

2.º Al fiduciario o fiduciarios.

2. En las fiducias colectivas, la administración del patrimonio pendiente de asignación solo corresponderá a los fiduciarios si el causante no hubiera designado un administrador.