Rechtsbibliotheek en dossieranalyse · Oostenrijk · België · Europese Unie
LAWxPERT Aanmelden Gratis account

Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 73

Sección 2

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 73. Progenitor menor no emancipado o con discapacidad.

1. El menor no emancipado que tenga suficiente madurez ejercerá la autoridad familiar sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la de la Junta de Parientes o de un defensor judicial.

2. El progenitor mayor de edad o emancipado con discapacidad la ejercerá por sí solo, o con los apoyos establecidos o que pueda necesitar para ello. En casos de desacuerdo o imposibilidad, la decisión corresponderá a la Junta de Parientes o a un defensor judicial.

Wijzigingsgeschiedenis
  • Vigente desde 2024-07-15