Decreto Legislativo 1/2011 Art. 97
CAPÍTULO III
Artículo 97. Derechos.
Los padres no tienen derecho a remuneración por razón de la gestión, pero será a cargo del patrimonio administrado el reembolso de los gastos soportados, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos sin su culpa que no pueda obtenerse de otro modo.