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Decreto Legislativo 2/2014 · Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón.

Decreto Legislativo 2/2014 Art. 3

CAPÍTULO I

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 3. Denominación.

1. Las cooperativas reguladas en esta ley deberán incluir en su denominación los términos «Sociedad Cooperativa». Opcionalmente, podrán añadir la expresión «Aragonesa» o, en forma abreviada, «S. Coop. Arag.».

2. Ninguna otra entidad podrá utilizar estos términos ni se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra cooperativa preexistente.