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Decreto Legislativo 1/2016 · Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2016 Art. 14

CAPÍTULO III

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 14. Municipios.

Corresponden a los municipios las siguientes competencias sobre turismo:

a) La protección y conservación de sus recursos turísticos, en particular del patrimonio natural y cultural, así como la adopción de medidas tendentes a su efectiva utilización y disfrute, todo ello en el ámbito de sus competencias.

b) La promoción de los recursos turísticos existentes en el término municipal, en el marco de promoción de Aragón como destino turístico integral.

c) El fomento de las actividades turísticas de interés municipal.

d) El otorgamiento de las licencias municipales en relación con las empresas y establecimientos turísticos.

e) Cualquier otra competencia que pudiera serle transferida, delegada o encomendada por la Administración competente.