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Decreto Legislativo 1/2016 · Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2016 Art. 38

Sección 1

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 38. Especialización.

1. Los establecimientos comprendidos en el grupo primero podrán solicitar y obtener del Departamento competente en materia de turismo el reconocimiento de su especialización, en los términos que se determinen reglamentariamente.

2. La especialización se otorgará en función de las características e instalaciones complementarias y de los servicios ofertados, así como de la tipología dominante en el entorno en el que se hallen ubicados.

3. La lista de especialidades como hotel u hotel-apartamento de montaña, hotel familiar, deportivo, motel o cualquier otra identificación y los requisitos exigibles serán determinados reglamentariamente. Los hoteles rurales se considerarán, además, alojamientos de turismo rural, en los términos del artículo 44 de esta Ley.