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Decreto Legislativo 1/2016 · Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2016 Art. 64

CAPÍTULO I

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Artículo 64. Aragón, destino turístico integral.

Aragón en su conjunto se considera, a los efectos de esta Ley, destino turístico integral, cuyos recursos y servicios requieren un tratamiento unitario en su promoción fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. La promoción de esta imagen deberá integrar la diversidad de los destinos turísticos de Aragón.