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Decreto Legislativo 1/2017 · Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2017 Art. 40

CAPÍTULO II

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 40. Régimen de audiencia y publicidad.

1. De los actos y actuaciones del procedimiento de deslinde se dará audiencia a las entidades titulares de los montes objeto de deslinde, al ayuntamiento y a la comarca que correspondan al término en el que radica el monte, a los propietarios de los predios colindantes y enclavados y a cualesquiera terceros que ostenten un interés legítimo dimanante de derechos sobre las fincas que puedan verse afectadas por el deslinde, mediante su notificación expresa si sus identidades y domicilios son conocidos y, en todo caso, por anuncio que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», y mediante la fijación de edictos en los ayuntamientos, sin perjuicio de la posibilidad discrecional de utilizar adicionalmente cualesquiera otros medios de difusión.

2. En el caso de su no comparecencia, se continuará el procedimiento sin perjuicio de que los interesados puedan personarse en el mismo en cualquier momento y sin que esto implique retrotraer las actuaciones practicadas.