Decreto-Legislativo 1/2000 Art. 33
Sección 3
Artículo 33. Plan general de ordenación. Instrumentación.
El plan general de ordenación se estructura en dos documentos:
a) Plan básico de ordenación municipal, que contendrá la ordenación estructural del municipio.
b) Plan de ordenación pormenorizada, que contendrá la ordenación pormenorizada no remitida a planeamiento de desarrollo, así como las determinaciones de gestión.
Dicho plan deberá ser actualizado al menos cada cuatro años. La actualización podrá limitar su contenido a la organización de la gestión y la programación de la ejecución pública, sin que en ningún caso pueda alterar las determinaciones de ordenación estructural del plan básico de ordenación municipal.
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