Rechtsbibliotheek en dossieranalyse · Oostenrijk · België · Europese Unie
LAWxPERT Aanmelden Gratis account

Decreto-Legislativo 1/2012 · Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial.

Decreto-Legislativo 1/2012 Art. 35

CAPÍTULO II

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 35. Ventas de saldo.

1. Son ventas de saldos aquellas que tienen por objeto exclusivamente algunos de los productos siguientes:

a) Productos que hayan sufrido una importante pérdida en su valor comercial debido a su obsolescencia o a la reducción objetiva de sus posibilidades de utilización.

b) Productos defectuosos, deteriorados o desparejados.

2. En todo caso, los productos objeto de esta modalidad de venta no deberán comportar riesgo ni engaño para el adquirente, estando el comerciante obligado a advertir al comprador las circunstancias concretas que concurran en los mismos.

3. La venta de saldos no podrá prolongarse una vez agotado el stock, debiendo cesar inmediatamente la publicidad al respecto.