Decreto-Legislativo 1/2012 Art. 6
CAPÍTULO I
Artículo 6. De las condiciones administrativas para el ejercicio de la actividad comercial.
Son requisitos administrativos para el ejercicio de cualquier actividad comercial:
a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago.
b) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que le corresponda.
c) Cumplir los requisitos establecidos por las reglamentaciones específicas a aplicar en los productos y servicios que se dispongan para la venta.
d) Observar los preceptos de esta Ley y de demás normativa vigente.