Decreto-Legislativo 1/2012 Art. 63
Sección 3
Artículo 63. Competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Corresponden a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de ferias interiores, las siguientes competencias:
a) La potestad reglamentaria, así como las potestades de inspección y sanción.
b) La alta inspección del ejercicio por parte de los cabildos insulares de las competencias transferidas en los términos establecidos en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
c) La acción regional de fomento al sector ferial.
d) Otorgar la calificación de Feria o Exposición Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Llevar el Registro Oficial de Actividades Feriales de Canarias.
f) Las demás funciones que esta Ley le atribuye.