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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Art. 921

Sección segunda

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 921.

En las herencias, el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar.

Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes iguales, salvo lo que se dispone en el artículo 949 sobre el doble vínculo.