Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de Art. 16
Artículo 16.
Quedan derogadas cuantas leyes, decretos y disposiciones se opongan a la presente, en aquella parte a que dicha oposición se contraiga.
Artículo 16.
Quedan derogadas cuantas leyes, decretos y disposiciones se opongan a la presente, en aquella parte a que dicha oposición se contraiga.