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Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Re · Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Re Art. 21

Bienes y derechos inscribibles y títulos sujetos a inscripción

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 21.

Cuando haya de ponerse en venta alguno de los bienes a que se refiere el artículo anterior, o redimirse alguno de los derechos comprendidos en el mismo, el funcionario a cuyo cargo esté la Administración de Propiedades y Derechos del Estado en la provincia donde radiquen los bienes buscará y unirá al expediente de venta o redención los respectivos títulos de dominio.

Si éstos no existieren o no pudieren ser hallados, se procederá en la forma establecida en los artículos 206 de la Ley y concordantes de este Reglamento.