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Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Regl · Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión.

Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Regl Art. 39

TÍTULO III

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 39.

Cualquier anotación preventiva podrá abrir folio independiente cuando afectare a bienes susceptibles de hipoteca o de prenda, si tales bienes no figurasen hipotecados o pignorados. Si lo estuvieren, las anotaciones se practicarán a continuación de las inscripciones existentes, señalándose siempre al margen con letras, por orden alfabético.