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Decreto 2177/1967 · Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.

Decreto 2177/1967 Art. 11

Sección 1

Van krachtOfficiële tekst

Art. 11.

Si las sustancias nucleares fueran remitidas a una o varias instalaciones nucleares radicadas en territorio nacional desde otro país, el explotador o los explotadores a los que fueren consignadas responderán de los daños que sobrevinieren por los accidentes ocurridos en España antes de llegar a su destino a partir del momento en que se hubiesen hecho cargo de dichas sustancias.

Las sustancias nucleares remitidas a un solo explotador en una misma expedición se presumirán destinadas a una sola instalación.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo acordado por Convenios internacionales suscritos y ratificados por España o en pactos sustitutorios de la responsabilidad válidamente celebrados.