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Decreto 2177/1967 · Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.

Decreto 2177/1967 Art. 16

Sección 2

Van krachtOfficiële tekst

Art. 16.

El explotador de una instalación nuclear responderá de los daños nucleares indemnizables derivados de cada accidente, en la forma prevista en la Ley y en este Reglamento. Su obligación se entenderá limitada a trescientos millones de pesetas por accidente en cada instalación que tuviere en uso, cualquiera que fuere el número de perjudicados y la clase de daños nucleares que éstos padecieren.