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Decreto 2177/1967 · Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.

Decreto 2177/1967 Art. 25

CAPÍTULO IV

Van krachtOfficiële tekst

Art. 25.

Cuando se ocasionaran exclusivamente daños en las cosas cuya cuantía fuere superior al alcance de la responsabilidad o cuando por concurrir con daños personales no pudieren ser indemnizados totalmente los perjudicados percibirán una parte proporcional con arreglo a la importancia del daño acaecido en cada patrimonio.

Esta misma regla proporcional se aplicará, en su caso, a los pagos a cuenta de las indemnizaciones totales por daños sufridos en las personas en tanto no se reparen íntegramente por los medios aludidos en el artículo 23 de este Reglamento.