Decreto 2177/1967 Art. 40
Sección 1
Art. 40.
El asegurador queda obligado, en virtud de la póliza de seguro de riesgos nucleares, frente al perjudicado y sus causahabientes, en los mismos casos y términos en que lo estuviera el explotador.
Sección 1
Art. 40.
El asegurador queda obligado, en virtud de la póliza de seguro de riesgos nucleares, frente al perjudicado y sus causahabientes, en los mismos casos y términos en que lo estuviera el explotador.