Decreto 2177/1967 Art. 42
Sección 1
Art. 42.
La demora en el pago de la prima o de las fracciones de prima no autoriza al asegurador a suspender la cobertura, si bien le da derecho a resolver el contrato.
La resolución sólo surtirá efecto si requerido el asegurado por carta certificada o por otro medio fehaciente al pago de las primas no las hiciera efectivas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la reclamación y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 50.