Decreto 2177/1967 Art. 52
Sección 1
Art. 52.
La cobertura del riesgo de la responsabilidad el explotador con motivo del transporte de sustancias nucleares, así como la derivada de accidentes debidos a sustancias nucleares o materiales radiactivos hurtados o robados o que hubieran sido objeto de abandono o extravío, podrá ser convenida mediante póliza independiente.