Decreto 2177/1967 Art. 63
CAPÍTULO IV
Art. 63.
Las garantías de la responsabilidad civil del explotador en sus diferentes formas deberán ser repuestas, por su titular cuando a consecuencia de un accidente nuclear o por otras circunstancias fueran insuficientes para responder de la obligación para cuya seguridad se hubieren constituido.
Por el Ministerio de Hacienda se determinará la forma y condiciones en que esta reposición deberá efectuarse.