Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sob Art. 13
Sección 2
Artículo 13.
Los titulares de los establecimientos hoteleros podrán solicitar de la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, a través de la Delegación Provincial correspondiente, la adscripción de aquéllos a una categoría superior o inferior a la que tuviesen señalada, justificando debidamente las razones en que apoyan su petición.