Orden de 20 de mayo de 1969 por la que se aprueba la adaptac Art. 21
Ordenanzas Provisionales
ORDENANZA 21.ª
Utilización de terrenos
En defecto de los planes y reglamentos, señalados en la ordenanza anterior, y cuando fuese necesario redactar un avance de planeamiento, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
El número medio de viviendas por hectárea no será superior a ochenta. En esta superficie se computará la destinada a viales, espacios libres, zonas verdes y edificación complementaria.
La separación entre bloques paralelos no será nunca menor que la altura de su edificación.
Wijzigingsgeschiedenis
- Vigente desde 1976-07-06