Decreto 466/1972 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13.
El Agente de Publicidad no responderá frente a la Agencia de Publicidad, medio o cliente de las consecuencias económicas de su gestión, siempre que la misma se hubiera realizado de acuerdo con lo pactado al efecto y con las normas que sean de aplicación, a tenor de lo establecido en artículo cuarto de la Ley 61/1964, de 11 de junio, por la que se aprobó el Estatuto de la Publicidad.