Real Decreto 1167/1977 Art. 21
CAPÍTULO V
Artículo 21.
La clasificación de los puestos de trabajo correspondientes al Cuerpo se efectuará con arreglo a las normas contenidas en el Decreto 1310/1971, de 17 de junio, disposiciones complementarias y demás normas que en lo sucesivo puedan dictarse sobre esta materia.