Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el E Art. 16
CAPÍTULO lI
Artículo 16. Acceso a los Tribunales.
1. En el territorio de los Estados Contratantes, todo refugiado tendrá libre acceso a los Tribunales de Justicia.
2. En el Estado Contratante donde tenga su residencia habitual, todo refugiado recibirá el mismo trato que un nacional en cuanto aI acceso a los Tribunales, incluso la asistencia judicial y la exención de la caución «judicatum solvi».
3. En los Estados Contratantes distintos de aquel en que tenga su residencia habitual, y en cuanto a las cuestiones a que se refiere el párrafo 2, todo refugiado recibirá el mismo trato que un nacional del país en el cual tenga se residencia habitual.