Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el E Art. 26
CAPÍTULO V
Artículo 26. Libertad de circulación.
Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio el derecho de escoger el lugar de su residencia en tal territorio y de viajar libremente por él, siempre que observen los reglamentos aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general.