Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el E Art. 38
CAPÍTULO VII
Artículo 38. Solución de controversias.
Toda controversia entre las Partes en esta Convención, respecto de su interpretación o aplicación, que no haya podido ser resuelta por otros medios, será sometida a la Corte Internacional de Justicia, a petición de cualquiera de las Partes en la controversia.