Real Decreto 2772/1978 Art. 21
CAPÍTULO IV
Art. 21. Funciones del Vicetesorero.
El Vicetesorero sustituirá al Tesorero en caso de enfermedad, ausencia o vacante, y llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Junta de Gobierno o delegue en él el Presidente, aparte de las que le corresponden como miembro de la Junta.