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Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripci · Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripción de Clubs y Federaciones en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas y sobre adaptación de Estatutos.

Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripci Art. 13

Inscripción de nuevas Federaciones

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 13.

La inscripción de las Federaciones que se constituyan a partir de la entrada en vigor de la Ley 13/1980, de 31 de marzo, tendrá carácter provisional durante cuatro años. Transcurrido dicho plazo, el pleno del Consejo Superior de Deportes les otorgará su aprobación definitiva o acordará la cancelación de la inscripción. En este último caso, la resolución deberá ser motivada.