Real Decreto 2353/1981 Art. 13
CAPÍTULO V
Artículo 13. Relaciones.
El Consejo General de Colegios mantendrá relación con las autoridades ministeriales, Organismos oficiales y Entidades públicas o privadas.
CAPÍTULO V
Artículo 13. Relaciones.
El Consejo General de Colegios mantendrá relación con las autoridades ministeriales, Organismos oficiales y Entidades públicas o privadas.