Real Decreto 2826/1980 Art. 51
CAPÍTULO VII
Artículo 51.
Son funciones de estas Comisiones:
a) Asesorar a la Junta de Gobierno cuando ésta lo solicite.
b) Desarrollar los planes de trabajo del Colegio Nacional.
c) Proponer iniciativas a la Junta de Gobierno.
d) Presentar en las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, propuestas, que deben incluirse en el orden del día.