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Real Decreto 1954/1982 · Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio, por el que se aprueba el anexo cuarto del Reglamento Notarial, relativo al ejercicio de la fe pública en materia electoral.

Real Decreto 1954/1982 Art. 13

Sección segunda

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 13.

Quienes en virtud de la oportuna solicitud hayan obtenido adscripción de Notarios o Fedatarios electorales conforme al artículo 9 sólo podrán realizar los requerimientos del día de la votación a los que les fueron adscritos, quienes no deberán aceptar requerimientos de personas distintas de los solicitantes.