Rechtsbibliotheek en dossieranalyse · Oostenrijk · België · Europese Unie
LAWxPERT Aanmelden Gratis account

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del · Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Art. 13

III

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 13.

1. Los Adjuntos serán propuestos por el Defensor del Pueblo a través del Presidente del Congreso, a efectos de que la Comisión mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo otorgue su conformidad previa al nombramiento.

2. En el plazo de quince días procederá a realizar la propuesta de nombramiento de Adjuntos, según lo previsto en la Ley Orgánica y en el presente Reglamento.

3. Obtenida la conformidad se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» los correspondientes nombramientos.

Wijzigingsgeschiedenis
  • Vigente desde 1992-04-25