Real Decreto 2717/1983 Art. 3
Artículo 3.º
Las Comunidades Autónomas, en cuyo territorio existan áreas susceptibles de ser declaradas zonas de agricultura de montaña, podrán solicitar su participación en la Comisión de Agricultura de Montaña.
Artículo 3.º
Las Comunidades Autónomas, en cuyo territorio existan áreas susceptibles de ser declaradas zonas de agricultura de montaña, podrán solicitar su participación en la Comisión de Agricultura de Montaña.