Real Decreto 1024/1984 Art. 310
De las cámaras y alojamientos
Art. 310.
La asignación de alojamientos para las Clases de Marinería y Tropa de la dotación se efectuará de acuerdo con la distribución prevista en el Manual de Organización y Reglamentos en vigor. El personal de las Clases de Marinería y Tropa del Estado Mayor, de comisión o de transporte ocuparán los alojamientos disponibles y los que puedan habilitarse para ello.