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Real Decreto 849/1986 · Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Real Decreto 849/1986 Art. 21

Sección 2

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 21.

Cuando un terreno de regadío que recibe el agua por un solo punto se divida por herencia, venta u otro título entre dos o más dueños, éstos quedan obligados a dar paso al agua de modo que puedan regarse todas las fincas resultantes de la división, sin poder exigir por ello indemnización, de no existir pacto en contrario.