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Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Ley 2/1987 Art. 12

CAPÍTULO I

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 12.

Es personal eventual el que en virtud de nombramiento, y en régimen no permanente, ocupa un puesto de trabajo considerado de confianza o asesoramiento especial de los cargos de carácter político.

No podrán ser ocupados por personal eventual los puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera.