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Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Ley 2/1987 Art. 30

CAPÍTULO III

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 30.

1. Se garantiza el derecho de los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias a ocupar los puestos de trabajo de acuerdo con las condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, y mediante los sistemas de provisión de éstos regulados en el Capítulo III del Título VI de esta Ley.

2. Los puestos de trabajo vacantes deberán ser convocados en el Boletín Oficial de Canarias a través de los procedimientos de provisión de carácter definitivo que correspondan en el plazo máximo de dos años. A estos efectos se entenderá por puestos de trabajo vacantes aquellos que no tengan reserva legal ni estén ocupados con carácter definitivo.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona titular de la consejería competente en materia de función pública podrá establecer de forma alternativa, mediante orden, y a fin de garantizar la eficiencia en la gestión de la provisión de puestos, un procedimiento abierto y permanente mediante concurso de los puestos de trabajo.

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