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Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Ley 2/1987 Art. 33

Sección 1

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 33.

La condición de funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias definida por el artículo 11 de esta Ley se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los requisitos siguientes:

1.º Superar las pruebas de acceso y, en su caso, realizar el curso de formación o periodo de prácticas que se determine.

2.º Nombramiento por autoridad competente.

3.º Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones propias de su condición con lealtad al Rey, guardando y haciendo guardar la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

4.º Toma de posesión en los términos legalmente establecidos.