Ley 9/1987 Art. 21
CAPITULO II
Artículo 21.
La Administración pública correspondiente facilitará el censo de funcionarios y los medios personales y materiales para la celebración de las elecciones.
Wijzigingsgeschiedenis
- Vigente desde 1994-07-02
CAPITULO II
Artículo 21.
La Administración pública correspondiente facilitará el censo de funcionarios y los medios personales y materiales para la celebración de las elecciones.